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Derecho patrimonial
Güterrecht, © Colourbox
El 29 de enero de 2019 entraron en vigor dos reglamentos de la UE (EuGüVO y EuPartVO) que regulan qué ley debe aplicarse para determinar el régimen económico matrimonial dentro del matrimonio o de la pareja de hecho.
¿Dónde se aplican los nuevos reglamentos?
Los tribunales de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia han hecho aplicables el Reglamento de la UE y el Reglamento de la UE sobre el régimen económico matrimonial a los matrimonios y parejas de hecho celebrados a partir del 29 de enero de 2019. Otros países podrían seguirles. Los tribunales de otros países juzgarán esta cuestión, como hasta ahora, con arreglo a las normas de su propio Derecho internacional privado. Del mismo modo, para todos los países, incluidos los mencionados, la ley pertinente a los regímenes económicos matrimoniales para los matrimonios y parejas de hecho celebrados antes del 29 de enero de 2019 se determinará de acuerdo con las normas del DIPr nacional.
¿Por qué hay nuevas normas?
En vista de la mayor movilidad de muchas personas y del creciente número de matrimonios y uniones binacionales, así como de personas con múltiples nacionalidades, el RUE y el Reglamento EUPart pretenden crear reglas unificadas sobre qué ley se aplica para determinar el régimen económico matrimonial. En principio, se toma como base la primera residencia habitual común de los cónyuges.
Junto con el "Reglamento Roma III", que determina la ley aplicable a los divorcios, el Reglamento Bruselas I y el Reglamento EuPart contribuyen aún más a la normalización del Derecho internacional privado en la UE.
Al igual que "Roma III", el Reglamento Bruselas I y el Reglamento EuPart también pretenden reforzar la posibilidad de elegir la ley aplicable. Los cónyuges o parejas pueden determinar por sí mismos la ley que rige su régimen económico matrimonial. Entre otras cosas, pueden elegir la ley del país del que uno de los cónyuges sea nacional en el momento de la elección de la ley.
¿Por qué es importante conocer esta normativa?
Si los cónyuges o parejas no han hecho una elección de ley, su régimen económico matrimonial está sujeto a la ley del Estado en el que tengan o hayan tenido su primera residencia común, y esto es en principio inmutable. También puede tratarse de un Estado no miembro de la UE.
¿Qué significa "régimen económico matrimonial aplicable"?
El Reglamento se aplica a los regímenes económicos matrimoniales y a todos los aspectos del Derecho civil relativos tanto a la gestión corriente de los bienes de los cónyuges como a la división de los bienes, en particular tras la separación o el divorcio de la pareja. La determinación del régimen económico matrimonial también puede ser relevante en el derecho de sucesiones.
¿Dónde está la residencia habitual?
Una persona tiene su residencia habitual allí donde se aloja en circunstancias que indican que permanece en ese lugar o en esa zona de forma más que temporal. Esto se determina en función de las circunstancias reales; se establece dónde se busca el centro de los contactos sociales, en particular en términos familiares y profesionales. Una estancia prevista de más de seis meses se considera siempre y desde el principio como algo más que temporal. Las interrupciones de corta duración no se tienen en cuenta. Esto también se aplica a las personas enviadas temporalmente al extranjero por su empleador, pero por un periodo superior a seis meses.
¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de elegir la ley?
A partir del 29 de enero de 2019, los cónyuges o futuros cónyuges tienen la opción de elegir la ley de la residencia habitual o la nacionalidad de uno o ambos cónyuges en el momento de la elección de la ley. La elección de la ley debe hacerse por escrito, fechada y firmada por ambos cónyuges. Las transmisiones electrónicas que dejen constancia permanente del acuerdo equivalen a la forma escrita.
Si el Estado miembro en el que ambos cónyuges tienen su residencia habitual en el momento de la elección de la ley estipula requisitos formales adicionales para los acuerdos sobre el régimen económico matrimonial, prevalece la forma más estricta. Por lo tanto, en Alemania, la elección de la ley aplicable requiere certificación notarial.
Si ambos cónyuges tienen su residencia habitual en distintos Estados miembros, basta con cumplir los requisitos formales de uno de los Estados miembros. Si sólo uno de los cónyuges tiene su residencia habitual en un Estado miembro y éste establece requisitos formales adicionales, deberán aplicarse dichos requisitos formales. Las mismas consideraciones se aplican también a los acuerdos sobre el régimen económico matrimonial.